ORDEN de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha conllevado la aprobación de numerosas disposiciones para regular las distintas situaciones surgidas tras la declaración del estado de alarma, tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico y local.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, con la limitación de la libre circulación de las personas, y de la apertura al público de ciertos locales y establecimientos donde se desarrollan actividades empresariales o profesionales, han sido varias las medidas adoptadas en materia tributaria; un primer bloque de medidas para aclarar los plazos, tanto de los procedimientos como de las obligaciones tributarias, y un segundo bloque para tratar de minimizar los costes económicos derivados de la situación.

Dentro del primer bloque se encuentran, por un lado, la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; por otro lado, la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por último, la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido.

Y en el segundo bloque se incluyen, por un lado, los ajustes de las cuotas tributarias trimestrales de cuantía fija, contenidos, tanto en el artículo 2 y en la disposición adicional primera de la citada Orden de 31 de marzo de 2020, como en el artículo 23 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19; por otro lado, la extensión del tipo cero del IGIC regulada en el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; y por otro lado, la autorización de venta por comercio electrónico otorgada a las tiendas libres de impuestos, contenida en la disposición adicional única de la ya citada Orden de 5 de mayo de 2020, así como, el ajuste de la devolución parcial del impuesto canario de combustibles recogido en la Orden de...

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