ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se regula el reconocimiento oficial de los policías locales de Canarias en situación de jubilación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma en materia de coordinación de policías locales por parte del artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, entre cuyos objetos de regulación se encuentran las normas relativas a la función pública específica de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias, sin perjuicio de la legislación básica estatal y de desarrollo autonómico en materia de función pública que resulte de aplicación.

La Ley canaria se encuentra a su vez enmarcada, tal y como prescribe el citado artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación orgánica del Estado reguladora de los cuerpos y fuerzas de seguridad, esto es, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico, ni estatal ni autonómico, un régimen jurídico relativo a los instrumentos de reconocimiento a una carrera profesional al servicio de la ciudadanía como es la que caracteriza especialmente a los miembros de los cuerpos de las policías locales que además se configuran como una policía de máxima proximidad a la ciudadanía.

No obstante el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 2/1986 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, sin que ello tenga por qué limitarse al ámbito de la carrera administrativa del empleado público y en tal sentido no es desconocido en nuestro ordenamiento jurídico medidas dirigidas precisamente a colectivos de empleados públicos más allá de su período de servicios.

En efecto, la Orden del Ministerio del Interior, de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, carné profesional, placa y emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 43, de 19 de febrero, prevé en su artículo 4 la concreta acreditación de los policías nacionales jubilados.

Así pues, en el ámbito de tal promoción social y humana, como política de fomento, resulta conveniente para el interés público reconocer la experiencia acumulada de quienes han trabajado activamente por el conjunto de la sociedad canaria, en el desempeño de sus funciones, para la protección de las personas y de los bienes y resulta conveniente también canalizar las posibles acciones que en el marco de una específica participación ciudadana pueden desarrollar precisamente valiéndose de aquella experiencia.

Es por eso que, al margen de las distinciones concretas que respecto de ciertos miembros de las policías locales se puedan articular en reconocimiento a su particular trayectoria, resulta procedente establecer un marco jurídico de quienes no están ya en situación de...

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