ORDEN de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), en su redacción actual y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106, de 4.5.06), de Educación (en adelante LOE), debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellas etapas y ámbitos establecidos por las leyes, siempre que se satisfagan necesidades de escolarización. Asimismo, las familias deben tener derecho a elegir el centro que prefieran para la educación de sus hijos e hijas, de acuerdo a la legalidad vigente y en los términos previstos en la Ley 6/2014, de 25 de julio (BOE nº 152, de 7.8.14), Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85), los centros privados que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo quinto del mismo reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración Educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Por su parte, el artículo 7 viene a preceptuar que las Administraciones Educativas competentes dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el Reglamento.

De esta forma, se establece el concierto educativo como el instrumento jurídico preciso para que los centros privados, que deseen impartir el servicio de interés público de la educación en régimen de gratuidad lo puedan hacer, satisfaciéndose así, en las etapas declaradas gratuitas por la ley, el derecho fundamental a la educación y a la libre elección, sin discriminación alguna de centro docente, distinto de los creados por los poderes públicos; al mismo tiempo que se garantiza la participación del alumnado, padres y profesores en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que a su vez remite al Título IV de la referida Ley.

Al finalizar el curso 2016/2017 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron, renovaron y/o modificaron los conciertos educativos suscritos con centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden, de 2 de enero de 2013 (BOC nº 4, de 8.1.13), por la que se dictaron normas para suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017; por lo que resulta necesario aprobar las nuevas reglas que regirán a partir del curso 2017/2018, y para un periodo de 6 años.

Con objeto de dar cumplimiento a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15) y a las diferentes previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), se hace necesario establecer una nueva regulación; y con el fin de garantizar mayor eficacia en el procedimiento de formalización del concierto educativo se procede a la tramitación en sede electrónica con carácter obligatorio de este procedimiento, por ser los interesados o las interesadas personas jurídicas, o personas físicas, titulares de centros docentes, que por su dedicación profesional y capacidad económica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 32.c) y 37 la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83).

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y destinatarios.
  1. La presente Orden será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha Ley y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

  2. Podrán ser sujetos destinatarios de conciertos educativos los centros privados que soliciten y se les estime su petición con el objeto de:

    1. Suscribir el concierto educativo, cuando se acceda por primera vez.

    2. Renovar el concierto educativo, cuando finalizado el período de duración del mismo, se solicite de nuevo la concertación para el siguiente periodo; para el mismo número y distribución de unidades por etapas que el centro tuviese concertado con anterioridad.

    3. Renovar y modificar el concierto educativo, cuando finalizado el período de duración del mismo, se solicite nuevamente la concertación para el siguiente periodo con el objeto de:

  3. Concertar un número de unidades inferior o superior, a la que el centro tuviese concertado para cada etapa.

  4. Concertar el mismo número de unidades, con una redistribución de unidades por etapa.

  5. Concertar una nueva etapa educativa.

    1. Modificar el concierto educativo, cuando una vez iniciado el mismo se solicite, dentro del período de seis cursos del concierto:

  6. Incrementar o disminuir el número de unidades en las etapas ya concertadas.

  7. Concertar una nueva etapa educativa.

  8. Redistribuir las unidades concertadas dentro de una misma etapa educativa.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en sus artículos 108 y 109.

  2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

  3. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Con carácter general, los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria; y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 5 Enseñanzas objeto del concierto educativo.
  1. Los centros docentes privados podrán solicitar suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para las siguientes enseñanzas:

    1. Segundo ciclo de Educación Infantil. Podrán suscribir, renovar y/o modificar el concierto educativo los centros educativos privados que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

    2. Educación básica. Los centros privados podrán suscribir, renovar y/o modificar el concierto educativo para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

    3. Educación Especial. Podrán suscribir, renovar y/o modificar el concierto educativo los centros educativos privados que impartan Educación Especial, para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica o Transición a la Vida Adulta siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

      La suscripción de conciertos educativos en Educación Especial estará condicionada a que las necesidades educativas del alumnado no pueden satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por esta Consejería y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

    4. Formación Profesional Básica. Podrán suscribir, renovar y/o modificar el concierto educativo para Formación Profesional Básica los centros privados que cuenten con concierto educativo en Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional.

    5. Programas de Formación Profesional Adaptados. Podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR