ORDEN de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La huelga que actualmente lleva a cabo el personal de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), que tiene el encargo de la Agencia Tributaria Canaria, entre otras tareas, de la recepción de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, produce en ocasiones la imposibilidad de presentación de tales autoliquidaciones y declaraciones. Todo ello aconseja la adopción de medidas de ampliación de los plazos de presentación.

La Disposición final primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019.

Segundo.- Se amplía hasta el día 11 de febrero de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación, según lo dispuesto en el apartado primero anterior, finaliza el día 15 de febrero de 2019.

Tercero.- Se amplía hasta el día 15 de febrero de 2019 el plazo...

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