ORDEN de 24 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2004, que crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 4 de febrero de 2004 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias (BOC nº 31, de 16 de febrero de 2004) como Comisión de Trabajo adscrita a la Dirección General de Deportes, integrada por los Cabildos Insulares, Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, expertos universitarios, técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros expertos en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

A la vista de la experiencia acumulada desde su creación en 2004, se estima necesario modificar su composición con el fin de poder otorgar representación en dicha Comisión a los municipios canarios.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de la competencia reconocida en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Director General de Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificar el artículo 3 de la Orden de 4 de febrero de 2004, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3.- Composición y dirección.

1. La Comisión está compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Deportes, que la preside.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los municipios canarios.

d) Las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

e) Hasta un máximo de seis personas expertas universitarias en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

f) Hasta un máximo de seis personas con rango de técnicos de la Administración Pública de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR