ORDEN de 24 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 38 las sedes electrónicas, estableciendo su apartado tercero que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

En este sentido, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 10 el deber de todos los departamentos de la Administración autonómica y sus organismos públicos vinculados o dependientes de crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, se determina que las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público.

En el artículo 10.5 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se señala que «Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del reseñado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Por Orden de 20 de octubre de 2015, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, disposición que necesita actualizarse a los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del departamento de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en el artículo 9 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la presente Orden es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de adaptar la misma a la nueva denominación y estructura organizativa del departamento. Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de administración electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, así como los de transparencia, mediante su publicación en la sede electrónica departamental y de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuida en virtud de los artículos 32, letra c) 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Creación y ámbito de la sede.
  1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

  2. El ámbito de la sede que se crea se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Cooperación.

Artículo 3 Finalidad de la sede electrónica.

La finalidad de la sede electrónica es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que la ciudadanía pueda acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

Artículo 4 Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/turic.

Artículo 5 Titularidad, gestión tecnológica de contenidos y servicios de la sede electrónica.
  1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

  2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

  3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

  4. La gestión de los contenidos comunes deberá...

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