ORDEN de 23 de mayo de 2019, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de julio de 1999, que determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud, y la Orden de 31 de octubre de 2012, que regula el procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura de servicio y de sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la normativa sectorial reguladora de la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud viene determinada por el Decreto 123/1999, de 17 de junio, que establece las pautas a las que deben ajustarse los procesos de selección y provisión de dicho colectivo (BOC nº 91, de 14.7.99).

Establece el citado Decreto en su Disposición adicional tercera que los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación de los aspirantes seleccionados, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.

Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la provisión de dichos puestos, así como la evaluación del personal que los desempeñe, habiendo sido acometida dicha reglamentación de forma separada mediante las Ordenes de 31 de octubre de 2012 (BOC nº 226, de 19.11.12; c.e. BOC nº 239, de 7.12.12) y 15 de julio de 1999 (BOC nº 93, de 16.7.99), respectivamente.

Habiendo sido negociada y promulgada tal reglamentación en momentos distintos, responde la presente Orden a la conveniencia de unificar la regulación relativa a la composición de las comisiones a que corresponde inicialmente la valoración de los aspirantes que concurran al correspondiente proceso de provisión del puesto convocado y, posteriormente, la evaluación del profesional designado para su continuidad en el mismo. La equiparación de la fisonomía de ambas comisiones permite adaptar dicha regulación a la normativa actualmente existente en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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