ORDEN de 23 de mayo de 2019, por la que se aprueba la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación permiten establecer nuevas formas de relación entre la Administración y la ciudadanía y de difusión de la información por medios electrónicos.

En este ámbito de actuación, el Portal Institucional del Gobierno de Canarias en internet constituye una de las herramientas tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio geográfico.

La Orden de 11 de marzo de 2014 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobó la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de acometer un proceso de racionalización, simplificación y normalización de los dominios que identifican a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en internet, la cual permite a la ciudadanía identificar fácilmente que información de internet es ofrecida por nuestra Administración. Asimismo, dicha Orden articula una política de dominios flexible, ordenada en torno al establecimiento de criterios objetivos que, por un lado, permiten evitar la proliferación de dominios de primer nivel que no estén justificados y, por otro, posibilitan el mantenimiento de alguno de los ya existentes cuando esté justificado.

Pero, en el transcurso de estos cuatro años, se ha detectado que los criterios objetivos para autorizar nuevos dominios en internet ya no son suficientes, existiendo la necesidad de una mayor coordinación con los criterios de comunicación y difusión, que requiere ser contemplada, y de nuevos supuestos, como pueden ser los dominios asociados a una entidad de carácter consorcial o a un proyecto interadministrativo o las campañas temporales de difusión de una política pública; por lo que se actúa conforme a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

La presente Orden atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de trasparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa. Asimismo, la disposición es coherente con el resto del ordenamiento. La Orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos. En su proceso de tramitación, esta Orden se ha sometido al trámite de observaciones de todos los departamentos, en cumplimiento de las normas 2.2; 3.1.e) y 8.1 del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 23.b) y 26.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Esta Orden será de aplicación a los sitios web y cuentas de correo electrónico de la...

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