ORDEN de 23 de mayo de 2017, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de otras obras audiovisuales.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2017
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La nueva letra ñ) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, añadida por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, supone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario respecto a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y queda sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, entre los que el citado precepto ha incorporado, en aras de una mayor seguridad jurídica, el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria.

La presente Orden tiene por objeto regular los términos en que, en su caso, deba tener lugar ese reconocimiento previo y sus efectos.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que establecer el trámite necesario para el reconocimiento de un derecho.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario, previsto en el artículo 52.ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como a las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de...

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