ORDEN de 22 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, al tiempo que crea la correlativa obligación para estas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que pueda ejercerse tal derecho. La citada ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Cada administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

Por otra parte, la referida ley dispone que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el diario oficial correspondiente.

El Gobierno de Canarias, en desarrollo de dicha ley, aprobó el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se determina la forma y el contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

En el mencionado decreto se contempla el deber de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo. Además, se establece que cada departamento y organismo público vinculado o dependiente tenga su propia sede electrónica, que se creará mediante orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia. La creación de tales registros se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

Mediante el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, disponiéndose en el artículo 8 el cambio de denominación y de competencias de la actual Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su disposición final tercera que el plazo de elaboración de normativas para la creación de sus sedes y de aquellas actuaciones necesarias es de tres meses, desde la publicación del Decreto.

Consecuentemente, mediante la presente orden departamental se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dotando a la ciudadanía de un canal oficial de relación para la prestación de los servicios y la obtención de información en las materias de competencia del citado departamento.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, de aplicación en orden a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2 Creación de la sede electrónica y del registro electrónico.
  1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Se crea el registro electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 3 Ámbito de la sede electrónica.

El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 4 Finalidad de la sede electrónica.
  1. La sede electrónica proporciona un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

  2. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la consejería que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos se realizarán a través de la sede electrónica, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos que se incluyan en dicha sede.

Artículo 5 Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

La...

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