ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La crisis económica y las tensiones financieras en los mercados, en el contexto de un escenario globalizado, ha requerido establecer reformas significativas en el ámbito de la actividad de los poderes públicos, principalmente en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria. En este ámbito, en septiembre de 2011 se modifica la Constitución Española, introduciendo la limitación de déficit público de carácter estructural y volumen de deuda pública, en el marco común de lo que se establezca en la Unión Europea.

Posteriormente se dicta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorpora reformas significativas, destacando la regulación del concepto de sostenibilidad financiera, de tal modo que estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vienen a conformar un tándem como garantía de crecimiento económico sostenido y creación de empleo. Además, en esta ley, se incorporan otros principios, destacando entre ellos el de transparencia y el de responsabilidad. Respecto a la transparencia, incorpora nuevas obligaciones a las Administraciones en el suministro de la información, garantías de coherencia en las normas y procedimientos contables, así como la integridad en los sistemas de recopilación y tratamiento de datos. En cuanto al principio de responsabilidad, el contenido de la ley es rotundo, dado que establece expresamente que las Administraciones Públicas incumplidoras en el ámbito del contenido de la ley, así como las que provoquen o contribuyan a incumplir los compromisos asumidos por España, asumirán, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que del incumplimiento se deriven. Adicionalmente en la ley constan los principios de plurianualidad, haciendo referencia al marco presupuestario a medio plazo, compatible con elaboración de los presupuestos anuales; el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que conjuntamente con la eficacia, economía y calidad, se deben contemplar en las políticas de racionalización del gasto y mejora de la gestión del sector público; y, el principio de lealtad institucional, en cuyo ámbito destaca el deber de las Administraciones Públicas de facilitar la información que se precise sobre la actividad que desarrollen, en el ejercicio de sus competencias propias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de lo establecido en la propia ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.

En el primer semestre de cada año el Gobierno de España, previos los trámites oportunos y habiendo recabado los informes pertinentes, fija los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación y, el objetivo de deuda para los tres ejercicios siguientes. Aprobados estos objetivos, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formula la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sobre los que se pronuncia el Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Una vez aprobados estos objetivos, deben ser aplicados en la elaboración de los presupuestos anuales y en la actividad económico-financiera del sector público.

En cuanto a la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera, en el contenido de la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establece el límite de deuda pública, los casos en que podrá superarse, la prioridad absoluta del pago de la misma y se regula la regla del gasto. Cabe destacar, asimismo, que se establece en la ley el deber de las Administraciones Públicas de publicar su período medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería con previsión de pago a los proveedores que garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Teniendo en cuenta los objetivos y límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, deuda pública y regla del gasto, se establecen en la Ley Orgánica una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas como mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento.

Con la aprobación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de los recursos de regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se introducen nuevas obligaciones de suministro de información relativa al pago a proveedores, así como de publicación en los portales web aplicando criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, además de regular la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En aplicación de esta norma, todos los sujetos obligados al suministro y rendición de información económico-financiera deben realizarlo a través de la Central de Información, que a su vez, se configura como instrumento para la publicidad de los datos. Respecto a los posibles incumplimientos en el suministro de información, en caso de que no sean atendidos los requerimientos de información que se formulen, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad que puedan corresponder, se dará publicidad de ello en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros.

El control de la gestión económico-financiera de los poderes públicos, realizando seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, endeudamiento y regla del gasto, así como la materialización del principio de transparencia, consecuentemente, generan unas obligaciones de suministro y rendición de información regulados en diversidad de normas, que han sido objeto de desarrollo mediante Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada recientemente mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, disposición que se configura como elemento clave en la rendición de información económico-financiera. En este sentido, la mencionada Orden detalla los sujetos obligados, ámbito objetivo de aplicación, medios de remisión de la información, especificaciones sobre el contenido de la información y la frecuencia, haciendo constar obligaciones periódicas y no periódicas. Entre las periódicas, destacar las relacionadas con la elaboración de los presupuestos, información detallada de personal, de endeudamiento, aspectos relativos a la regla del gasto, de ejecución de los presupuestos, así como derivadas del cumplimiento del período medio de pago y legislación de morosidad. Respecto a las obligaciones no periódicas, principalmente derivadas del seguimiento de medidas preventivas y correctivas, así como las relativas al inventario de entes del sector público. En la citada Orden Ministerial se determina, en su artículo 4, que al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde la recepción y recopilación de la información. Asimismo, establece que la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de unidades dependientes de las Comunidades Autónomas se centralizará a través de la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad, por lo que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la centralización de la información y remisión a la Administración del Estado, le compete a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias, considerando la importancia y relevancia del cumplimiento de los objetivos y obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, considera prioritaria la adecuada realización de las tareas de coordinación, elaboración, recopilación, tratamiento, análisis de integridad y coherencia de la información necesarias, a los efectos de dar cumplimiento riguroso a las obligaciones de suministro y rendición de información en este ámbito. Cabe destacar que el Gobierno de Canarias aceptó adherirse a mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, convalidado por el Congreso de los Diputados el 19 de julio de 2012. La aceptación de la adhesión al mecanismo de financiación consecuentemente incorpora una serie de condiciones a cumplir, así como obligaciones de suministro de información adicionales, que principalmente se instrumentan a través de un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Actualmente, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el citado Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, ha...

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