ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento de entregas a cuenta y liquidación de la financiación de las competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

Con fecha 9 de diciembre de 2014, se ratifica por parte del Gobierno de Canarias y los siete Cabildos Insulares el "Acuerdo sobre la financiación de las competencias transferidas y delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares". Dicho acuerdo supone una solución consensuada a las distintas discrepancias surgidas en los últimos años en cuanto a las cuantías de dicha financiación y el establecimiento de las bases para la construcción de un marco normativo con carácter de permanencia que regule la financiación de las competencias transferidas y delegadas.

Como consecuencia de dicho Acuerdo, mediante la Disposición final quinta de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se introduce una modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, estableciéndose en la nueva redacción de su artículo 9, el nuevo criterio de actualización de los créditos presupuestarios anuales destinados a financiar el ejercicio de las competencias transferidas y delegadas que se hayan asumido por los cabildos insulares.

Dicho criterio de actualización se establece en función de la evolución de los ingresos recibidos por la Comunidad Autónoma por el Sistema de Financiación Autonómico, que incluye tanto los recursos del sistema sujetos a entregas a cuenta y liquidación como los tributos cedidos no sujetos a liquidación. Según el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, regulado en la Ley Estatal 22/2009, de 18 de diciembre, para la Comunidad Autónoma de Canarias forman parte de los primeros: la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los Impuestos Especiales (Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Productos Intermedios, sobre la Cerveza y sobre la Electricidad), el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales y los Fondos de Convergencia Autonómica. Y de los segundos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales...

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