ORDEN de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 2010, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias. En su artículo único se señalaba que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarían aplicando las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realizaran las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) y se aprobara la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

En ese contexto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo.

Posteriormente, transcurrido el tiempo desde la implantación de los sistemas informáticos anteriormente indicados, y con el objeto de seguir mejorando en los principios de buena gestión financiera, se llevó a cabo la convergencia de ambos sistemas en un único sistema de información, culminado mediante la aprobación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC, modificado por el Decreto 98/2018, de 2 de julio, por el que se incorporan nuevas funcionalidades que dan respuesta tanto a las necesidades de mejoras desde el punto de vista de la buena gestión financiera, como a las necesidades de suministro de información, o a adaptaciones derivadas de la entrada en vigor de normas de rango legal que obligan a hacer los oportunos desarrollos. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SEFLogiC) no le será de aplicación al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, hasta tanto se pueda implantar el desarrollo necesario.

Finalmente, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda, de 21 de diciembre de 2018, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó su nuevo Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorporando las singularidades propias de nuestro ámbito autonómico.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que actualmente se encuentra en trámite de modificación en relación, entre otros aspectos, con el contenido de determinados artículos relacionados con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en sus artículos 114 y 120 respectivamente, que todas las entidades del sector público, deberán formular sus cuentas anuales cuya rendición a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se realizará a través del conducto de la Intervención General.

Este mismo texto legal en su artículo 117 señala el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que debe formar la Intervención General.

Asimismo, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 13 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Intervención General también ha de remitir al Ministerio de Hacienda la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez, en nuestro ámbito autonómico se ha aprobado la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a las obligaciones anuales de suministro es de mención el apartado 3º de su artículo 7 regula la forma de proceder en caso de que como consecuencia de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales por las entidades del sector público limitativo del ejercicio cerrado, resulte alguna modificación respecto de los datos suministrados con anterioridad a la Intervención General y, de otro lado, la Disposición adicional cuarta que regula el plazo de remisión de la información en caso de que fuera necesario reformular las cuentas anuales por algunos de los entes que componen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, los apartados 1 y 2 del artículo 121 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regulan quienes serán los cuentadantes y su responsabilidad en la perspectiva de la información contable.

Por lo tanto, considerando, por un lado, la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otro, el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información junto con el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, clave para la rendición de cuentas y el control de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR