ORDEN de 22 de febrero de 2017, por la que se aprueba definitivamente la segunda Modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en el ámbito del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1 de diciembre de 2003), se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de que se subsanasen determinadas deficiencias no sustanciales; habiéndose producido la corrección de las mismas mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC nº 112, de 11 de junio de 2004 y siguientes).

Posteriormente, mediante Orden de 28 de junio de 2011 (BOC nº 141, de 19 de julio de 2011), de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprueba definitivamente la primera Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Dicho Plan Insular prevé la formulación, para el ámbito territorial de la costa noroeste de la isla, del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14), que no se encuentra aprobado aun y que tiene como objetivo básico la consolidación de un centro comarcal en la zona noroccidental de la isla, con nuevos desarrollos de áreas estratégicas de actividad económica, zonas dotacionales de ámbito comarcal, y zonas residenciales de alta calidad vinculadas al refuerzo de la centralidad del conjunto Gáldar-Guía, con el mantenimiento de los valores ambientales, agrícolas, patrimoniales y paisajísticos.

La ordenación de dicho ámbito está definida en el Tomo 2 (Volumen IV, Sección 38) de la normativa del Plan Insular, y más concretamente en el artículo 280-Acciones Estructurantes (ND), en el cual se establecen los objetivos, los criterios estratégicos, las actuaciones propuestas, los criterios de ordenación para el Plan Territorial, y su gestión posterior. Así, en dicho artículo se prevé que "el PTP deberá prever una variante de la GC-2, ajustada a los desarrollos previstos por el Plan, que no comporte afección a suelos agrícolas adicionales, y que deje claramente definido el límite entre el área de centralidad y el área agrícola situada al Sur de Gáldar".

Sin embargo, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación...

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