ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, establece en su artículo 6 la necesidad de que cada Administración Pública disponga de un punto general de entrada de facturas electrónicas, para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente. El contenido de dicha Ley implica una clara y efectiva promoción de la utilización de la factura electrónica por parte del conjunto de las Administraciones Públicas, extendiendo y generalizando el empleo de dicho medio de emisión y presentación de facturas en el conjunto de las entidades públicas.

La disposición adicional novena del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1, establece que por el titular de la consejería competente en materia de hacienda se aprobarán las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Facturas del sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo, remite a la normativa reguladora de la factura electrónica la adopción de las previsiones necesarias a efectos de establecer y facilitar la anotación de las mismas en dicho Registro. Este aspecto ha sido objeto de específica previsión en la legislación estatal indicada y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

La oportunidad de crear, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un punto general de entrada de facturas electrónicas viene determinada, además de por los mandatos normativos indicados, por la conveniencia de optimizar las inversiones técnicas realizadas con cargo al presupuesto autonómico para el desarrollo de un punto de entrada propio, facilitar su integración con el sistema de gestión económico-financiera implantado, así como maximizar las posibilidades de verificación de datos y de información que ofrecerá el punto desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley estatal prevé la obligación del uso de la factura electrónica, a partir del 15 de enero de 2015, en el caso de determinadas personificaciones jurídicas, si bien permite la exclusión de dicha obligación, por vía reglamentaria, respecto de las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior. La...

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