ORDEN de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), dispone, en su artículo 2, que entre los fines del sistema educativo español se encuentra la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Esta misma Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 62.2 y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007) en su Disposición adicional tercera , establecen que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en sus artículos 31.5 y 32.5, establece que la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras deberán permitir que el alumnado esté en condiciones de poder alcanzar el nivel A2 al finalizar la educación secundaria obligatoria y el nivel B1 al finalizar el bachillerato. Además, en su artículo 35.5 determina que la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la normativa básica del estado, establecerá un régimen de convalidaciones entre el aprendizaje de los idiomas adquiridos en las enseñanzas de régimen general y los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de régimen especial.

El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, determinando el marco general para la convocatoria, elaboración, administración y evaluación de estas pruebas. Lo establecido en ese artículo 14 se desarrolla en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), que dedica su capítulo III específicamente a las pruebas de certificación. Además, el artículo 18 del citado Decreto 362/2007 establece que la consejería competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Con el objetivo de contribuir al reconocimiento de la formación y el nivel de competencia en idiomas del alumnado que cursa enseñanzas en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, se han venido realizando algunas experiencias, de carácter piloto, para favorecer la acreditación de la competencia lingüística de este alumnado. Para poder extender esas actuaciones más allá de lo experimental al conjunto del sistema educativo en Canarias, resulta necesario disponer de un marco normativo que desarrolle y haga efectivas las distintas disposiciones ya citadas que se incluyen en la normativa básica estatal y autonómica y que se refieren al reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas.

El sistema educativo cuenta con unas titulaciones oficiales de competencia en idiomas: los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial expedidos por la Consejería de Educación y Universidades a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas y que son títulos inscritos en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación español.

Se entiende que, dado que ya existen las mencionadas titulaciones oficiales, el reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas ha de vincularse a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En este sentido, esta orden regula las pruebas para la obtención de la certificación de idiomas de régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR