ORDEN de 21 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.

Tomando como referencia el camino emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria igualmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó la Orden de 30 de diciembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias.

En su artículo único se señalaba que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarán aplicando las normas contables que en la actualidad venían aplicando derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) y se apruebe la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Posteriormente, transcurrido el tiempo desde la implantación de los sistemas informáticos anteriormente indicados, y con el objeto de seguir mejorando en los principios de buena gestión financiera, se llevó a cabo la convergencia de ambos sistemas en un único sistema de información para la gestión económico-financiera y logística para el Sector Público Autonómico, culminado mediante la aprobación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC, modificado por el Decreto 98/2018, de 2 de julio.

Habiéndose producido la consolidación del sistema de gestión económico financiero mencionado, se hace necesario proceder a realizar los trabajos para la adaptación del sistema de información SEFLogiC al nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Es objeto, pues de esta Orden, la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la aprobación de este Plan General de Contabilidad Pública se pretende alcanzar varios objetivos, además de los indicados en el preámbulo de la mencionada Orden EHA/1037/2010.

La disposición adicional única de la presente Orden establece que la utilización en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo y en las Universidades Públicas canarias del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, requiere una autorización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición transitoria primera contiene las reglas generales para la transición al Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación.

Por lo que afecta a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, la valoración existente a dicha fecha, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria segunda. La contrapartida de los ajustes realizados será la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

En la disposición transitoria segunda se recogen las reglas para la valoración y registro de determinadas partidas cuyos criterios de registro y reconocimiento sufren cambios en el Plan General de Contabilidad Pública, como son las infraestructuras, inversiones militares especializadas y patrimonio histórico existentes con anterioridad a su entrada en vigor, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones...

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