ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regula en el Título VI la selección del personal, dedicando su Capítulo I a la Oferta de empleo público y su Capítulo II a las convocatorias. Por su parte, en el Capítulo I del Título IV se regula la adquisición y pérdida de la relación de servicio. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título V "Ordenación de la actividad profesional" del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, recuperándose así, tras un largo periodo de tiempo, la oferta de empleo público de esta Administración.

La presente norma tiene como finalidad principal homogeneizar los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de la citada Oferta de Empleo Público y de otras Ofertas de Empleo Público posteriores, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y visto el informe preceptivo de la Comisión de la Función Pública Canaria de fecha 24 de noviembre de 2016, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 35 del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las bases específicas de las correspondientes convocatorias.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto 46/2015, de 9 de abril, que aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y los dictados con posterioridad; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Supletoriamente, resulta de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 3 Sistemas selectivos.

El acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por el turno libre y por el turno de promoción interna se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

No obstante, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 4 Ejercicios de la fase de oposición.
  1. Acceso por el turno libre:

    1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Administradores y sus Escalas (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo de Gestión de la Administración y sus Escalas (Grupo A, Subgrupo A2), así como al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), la fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y una prueba de idiomas voluntaria y no eliminatoria.

      Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas del programa, extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública.

      Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de varios temas del programa, extraídos al azar por las personas aspirantes. Esta prueba se celebrará en sesión pública.

      Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versará sobre los temas del programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.

      Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.

      Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.

    2. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Superior Facultativo, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A2), Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A2), la fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y una prueba de idiomas voluntaria y no eliminatoria.

      Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre determinados temas del programa.

      Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas del programa extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública.

      Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versará sobre los temas de programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.

      Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.

      Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.

    3. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, a los Cuerpos del Grupo C y Subgrupos C1 y C2, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1) y a la Agrupación Profesional de Subalternos, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

      Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

      Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. En las convocatorias para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo Auxiliar esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

      Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.

      En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno libre la calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios de esta fase, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

  2. Acceso por promoción interna:

    1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

      Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de dos temas del programa entre tres extraídos al azar...

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