ORDEN de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece modificaciones importantes en la estructura curricular de la etapa de la Educación Primaria, así como en los aspectos relativos a la evaluación de los alumnos y las alumnas.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo), regula en el artículo 12 las evaluaciones de la etapa. Además, en la Disposición adicional cuarta se establecen los documentos oficiales de evaluación.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 195, de 16 de agosto), modificada por la Ley Orgánica 4/1996, establece en el artículo 32.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Decreto 89/2014, de 1 agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto), regula el marco general de la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción en la etapa educativa de la Educación Primaria. Este marco general requiere de un desarrollo complementario mediante una orden que defina y describa las características y el proceso de evaluación objetiva destinado a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias para continuar su formación en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, establece las condiciones metodológicas y de evaluación respecto al marco competencial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La Orden por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria consta de cuatro capítulos, veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo primero de esta orden se establecen el objeto y el ámbito de aplicación, así como las características generales de la evaluación del alumnado de la etapa.

El segundo capítulo se destina, en su sección primera, al proceso de evaluación y a la promoción. En él se determinan las peculiaridades del proceso de evaluación conjunta de las competencias y las áreas de la etapa, se dan indicaciones para garantizar la coherencia del proceso de evaluación, se establece la expresión de los resultados de esta, se indican las características de la evaluación del proceso de enseñanza y se recogen las características generales de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa. La sección segunda se dedica a la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El capítulo tercero contiene artículos que regulan el procedimiento de información al alumnado y a sus madres, sus padres o sus representantes legales, sobre el proceso de evaluación, así como los derechos que les asisten en caso de desacuerdo con dicho proceso.

El cuarto capítulo se destina a los documentos oficiales de evaluación y al procedimiento para la tramitación electrónica, archivo y custodia de expedientes académicos.

Las disposiciones adicionales regulan aspectos concretos de la evaluación del alumnado respecto a las asignaturas de libre configuración autonómica de la etapa de la Educación Primaria y a la evaluación del segundo ciclo de la etapa de la Educación Infantil.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto); en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (BOC nº 148, de 1 de agosto), previo informe del Consejo Escolar de Canarias y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 89/2014, de 1 de agosto,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

  2. Esta será de aplicación en los centros educativos públicos y privados del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del alumnado que curse la etapa de la Educación Primaria será global, para lo cual se tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del curso, así como el grado de desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.

  2. Además, la evaluación será continua y formativa, lo que permitirá contar, en cada momento del curso, con una información general del aprendizaje del alumnado para facilitar tanto la detección de dificultades como la consolidación de los aprendizajes; la adecuación del proceso de enseñanza del profesorado a las necesidades de aprendizaje del alumnado; la aplicación de medidas de apoyo educativo, individuales o grupales, que habrán de favorecer el principio de inclusión; la orientación al alumnado en sus actitudes y en sus estrategias de aprendizaje; el diseño de acciones tutoriales, y el establecimiento de formas de participación de los padres, las madres del alumnado o las personas que lo representan legalmente.

  3. La evaluación de las áreas y del desarrollo y adquisición de las competencias, además de global, continua y formativa, ha de ser conjunta, es decir, los criterios de evaluación de las áreas serán el referente para la evaluación de las áreas y las competencias de la etapa. En este sentido, dichos criterios de evaluación, que garantizan el carácter competencial e inclusivo del currículo, serán el referente para el diseño e implementación de situaciones de aprendizaje en las que han de concretarse las unidades de programación para promover este enfoque competencial e inclusivo de la enseñanza.

  4. Para garantizar la evaluación continua en el caso del alumnado que presente inasistencia reiterada a clase, se emplearán sistemas de evaluación alternativos sujetos a los criterios y los procedimientos regulados en esta orden, de tal forma que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones sobre la evaluación. Estos han de estar recogidos en las normas de organización y funcionamiento, tal y como establece el artículo 41.2, apartado b) del Decreto 81/2010, de 8 de julio; o, en su caso, en los documentos organizativos o pedagógicos del centro, y prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas de la citada inasistencia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN

Sección 1ª Artículos 3 a 11

El proceso de la evaluación y la promoción

Artículo 3 La evaluación conjunta de las competencias y las áreas.
  1. Los criterios de evaluación de las áreas establecidos en el Decreto 89/2014, de 1 de agosto, relacionan todos los elementos del currículo: objetivos de la etapa, competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y metodología; y son los referentes, junto con los estándares de aprendizaje evaluables, que están graduados por cursos en la explicación de dichos criterios, para la evaluación de las áreas y para la comprobación conjunta del logro de los objetivos de la etapa y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias en el alumnado.

  2. La Dirección General con competencia en materia de ordenación educativa orientará a los centros educativos para que puedan emitir las calificaciones de las áreas y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias de manera que se garantice la...

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