ORDEN de 20 de octubre de 2016, por la que se establece el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Canarias (RAE-CMBD de Canarias).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene.

El 11 de febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, norma de carácter básico por la que se regula el Registro de Actividad de Atención Especializada con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD), y establece su estructura y contenido.

En su artículo 5.2 se dispone que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer sus respectivos modelos de registro, incorporando, además, otros datos que consideren oportunos.

Esta Comunidad Autónoma ha considerado procedente hacer uso de tal habilitación para incluir en el registro autonómico una serie de parámetros que no se encuentran incluidos en el registro estatal.

Por otro lado, el Decreto autonómico 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias, obliga a los centros, servicios y establecimientos ubicados en esta Comunidad Autónoma a "Elaborar y comunicar a la administración sanitaria las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean solicitadas de acuerdo con la legislación aplicable. De manera específica, se deberá dar respuesta a los requerimientos que se efectúen respecto de los datos incluidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD)" [artº. 4.b)].

En el apartado 1 de su Disposición final primera, dicha norma faculta al titular del departamento competente en materia de sanidad para dictar, en el marco de la normativa básica estatal, las disposiciones necesarias para desarrollar, complementar y ejecutar este decreto.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Canarias (RAE-CMBD de Canarias).

  2. Esta normativa se aplicará a las modalidades de centros y servicios...

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