ORDEN de 20 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

A su vez, el artículo 24 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

Con la referida Ley 11/2007, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública, que ya no son facultativos para esta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para ellas.

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Sede electrónica que, conforme al apartado 5 del citado precepto, se creará mediante orden del titular de la consejería correspondiente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mentado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Mediante Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, se crea y regula la sede electrónica y el Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

No obstante, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, y la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias determinada por Decreto 183/2015, de 21 de julio, ha quedado extinguida la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y se ha creado, entre otras, la Consejería de Hacienda, que asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

La Disposición final tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, dispone un plazo de tres meses para que los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procedan a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

La presente Orden se dirige a la creación y regulación de la sede electrónica y registro electrónico de la nueva Consejería de Hacienda, en cumplimiento del citado mandato, con el fin de poner a disposición del ciudadano, en el ámbito de las competencias del nuevo Departamento, de un canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilitarán mediante la nueva sede electrónica.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32 c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 159.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Creación y ámbito de la sede electrónica.
  1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios por medios electrónicos que competen al Departamento.

  2. El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

  3. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

No obstante, estos podrán incorporarse a la sede electrónica de la Consejería mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La finalidad de la sede electrónica es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad...

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