ORDEN de 20 de noviembre de 2017, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

La persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el órgano competente para dictar la presente disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, epígrafe A.4, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales de ámbito municipal.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, desarrollando esta materia, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 165/2017, de 12 de junio (BOC nº 116, de 19.6.17), a su vez modificado por el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre (BOC nº 189, de 29.9.17), se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, y se abrió el plazo para fijar las fiestas locales por lo que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente de un mes, y estando acreditados en el expediente todos los acuerdos adoptados por los Plenos de cada uno de los 88 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede ahora aprobar la relación de fiestas locales para el próximo año.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación necesaria e imprescindible para atender a la aprobación de calendario de fiestas locales que completa el máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de aplicación, como desarrollo del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación no supone un gasto adicional y significa, además, una racionalización de los recursos ya existentes.

Vistos los textos legales citados y los demás de general aplicación, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de los ayuntamientos canarios,

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales para el año 2018.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

ADEJE.

13 de febrero: Martes de Carnaval.

15 de octubre: Festividad de Santa Úrsula, Patrona de la Villa.

AGAETE.

28 de junio: Celebración de la Rama del Valle de Agaete.

29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol.

AGÜIMES.

19 de enero: Víspera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR