ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, produce efectos en todos los ámbitos de la sociedad, destacando, por su excepcionalidad, la limitación de la libre circulación de las personas; este hecho, unido a la incertidumbre generalizada, está provocando un impacto económico negativo que la Administración no puede obviar, y que, consecuentemente, debe conllevar la toma de las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La primera medida que afecta a las actuaciones administrativas, es de carácter general y está contenida en la Disposición adicional tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendiendo los plazos administrativos, y los de prescripción y caducidad. Sin perjuicio del carácter supletorio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ámbito tributario, se ha preferido respetar el carácter especial de la materia tributaria, regulando sus singularidades en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tal y como señala su Exposición de Motivos: "A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma".

Si bien, tanto el Real Decreto 463/2020 citado como el Real Decreto-ley 8/2020, solo hacen referencia a los procedimientos, administrativos y tributarios, no podemos olvidar la relevancia que tiene la figura de la autoliquidación en el ámbito tributario, y cuya presentación no inicia con carácter general un procedimiento tributario, salvo que se trate de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver; precisamente por eso, se ha añadido un apartado 6 a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que...

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