ORDEN de 20 de julio de 2016, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, integra dentro del concepto de coordinación, el que se promueva la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Respecto de la homogeneidad de la uniformidad de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias, se dictó la Orden de 3 de abril de 2003, por la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecieron los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

El Anexo I de la citada Orden ha sido objeto de diferentes modificaciones cuya finalidad ha sido mejorar la uniformidad y adaptarla a las necesidades del servicio. La última de tales modificaciones se produjo mediante Orden del entonces Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 12 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 23 de mayo de 2014.

La presente Orden tiene por objeto proceder a una nueva modificación del Anexo I de la referida disposición reglamentaria, con la finalidad de continuar mejorando las condiciones del vestuario oficial de las Policías Locales de Canarias. A tal efecto se modifican las características de determinadas prendas a fin de dar una respuesta adecuada a la relación existente entre las funciones que han de desempeñar y la variada climatología presente en Canarias.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en su sesión 1/2015, de 6 de mayo de 2015, y en uso de las facultades que me confiere el apartado c) del artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y el artículo 7 in fine del Decreto del Presidente 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, BOC nº 140, de 21 de julio de 2015), que atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que en materia de seguridad y emergencias tenía...

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