ORDEN de 20 de abril de 2018, por la que se crea el Grupo Técnico en Vacunas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las vacunas han supuesto para la salud pública una medida de control de gran impacto frente a determinadas enfermedades transmisibles.

Los cambios epidemiológicos de las enfermedades y la disponibilidad de nuevas y mejores vacunas hacen que se produzcan nuevas recomendaciones en las políticas vacunales, siempre teniendo en cuenta los criterios epidemiológicos existentes.

La necesidad de estudiar, analizar, revisar, hacer seguimiento y actualizar la política vacunal a desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma, requiere la creación de un grupo de expertos de reconocida formación y experiencia que asista a la Dirección General de Salud Pública en los diferentes aspectos técnicos de la misma.

Por otra parte, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, determina, en su artículo 11, que el trabajo desarrollado en la toma de decisiones por las Administraciones sanitarias deberá guiarse, entre otros, por los principios de transparencia e imparcialidad, y los expertos y representantes deberán realizar declaración de potencial conflicto de intereses.

En este sentido, las sociedades científicas españolas relacionadas con la vacunología y los servicios sanitarios implicados en estas políticas, constituyen el ámbito adecuado para incorporar miembros a un grupo técnico de estas características.

Los artículos 20 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos colegiados que no tengan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados, así como que sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

Específicamente en Canarias sigue vigente el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que, en términos similares, dispone que los órganos colegiados que no tengan funciones de posibilitar la participación de los sectores afectados, ni que se les atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las...

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