ORDEN de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) adopta la internacionalmente reconocida definición del Manual de Frascati (OCDE, 2002) para los investigadores, donde son identificados como "Profesionales que trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procedimientos, métodos y sistemas nuevos, y en la gestión de los proyectos correspondientes". La carta dicta recomendaciones para los investigadores, empleadores y financiadores, con objeto de fortalecer el Espacio Europeo de Investigación, proponiendo para ello un marco relacional moderno, en el que deberes y derechos se conjugan para asegurar la objetividad, eficiencia y excelencia que requiere el desarrollo de carreras investigadoras que contribuyan al avance del conocimiento y a su aprovechamiento social y económico. En tal contexto hay que entender el Estatuto Básico del Personal Investigador, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma reglamentaria de carácter básico, así como el Título II, sobre recursos humanos dedicados a la investigación, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la Ciencia, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. En cuanto antecede se encuentra la motivación por la que el Gobierno de Canarias promueve las presentes bases de ayudas para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

* Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

* Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

* Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

* Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

* Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

* Fomentar la promoción de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR