ORDEN de 19 de marzo de 2015, por la que se crean y regulan los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece que la función coordinadora que corresponde al Gobierno de Canarias en materia de policías locales comprende, entre otras funciones, la de promover la homogeneidad de la uniformidad y distinciones de los miembros de tales cuerpos de policía local.

La Ley canaria se encuentra a su vez enmarcada, tal y como prescribe el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación orgánica del Estado reguladora de los fuerzas y cuerpos de seguridad, esto es, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicha Ley Orgánica en su artículo 6 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Así pues, en el ámbito de la promoción social y humana se considera procedente realizar un reconocimiento oficial y social de la permanencia en el servicio de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias teniendo en cuenta la especial labor que desempeñan en el aseguramiento de la ciudadanía, máxime cuando se configuran como un cuerpo de seguridad de proximidad.

A través de la presente Orden se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio que podrán ser utilizados por sus titulares como parte integrante de su uniforme oficial.

En tal sentido se ha considerado la conveniencia de que no siendo un elemento obligatorio ni general del uniforme de los miembros de las policías locales sino de quienes cumplen ciertos requisitos, se regulen en esta Orden de forma separada de la que tiene por objeto establecer los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las policías locales de Canarias.

Resulta por tanto procedente que sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de coordinación de policías locales, quien proceda a regular este distintivo de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias evitando con ello una disparidad que pudiera afectar al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR