ORDEN de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
El nivel de desarrollo de la sociedad canaria actual hace que disponer de una titulación básica se haya convertido en una necesidad ineludible para la inserción sociolaboral y el desarrollo personal de todos los ciudadanos que la integran. Por ello, es un deber de las administraciones públicas competentes facilitar la obtención de dicha titulación a aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no pudieron obtenerla a través de la escolarización ordinaria. Es una medida que previene la exclusión social y hace efectivo el derecho a la educación como proceso permanente a lo largo de la vida. Se satisface así una necesidad personal, que hace efectivo un derecho a la educación de carácter individual, atiende a los principios de inclusividad y equidad, y se da respuesta a una necesidad social.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) dispone, en su artículo 67.9, que «en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en esta Ley», y, en su artículo 68.1, que «las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades».
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece, en el punto 1 de su artículo 38, que «la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional», y en el punto 3 del mismo artículo que «los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias».
La citada Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 de abril), en su artículo 5 determina que «corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas».
La entrada en vigor del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del...
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