ORDEN de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

El nivel de desarrollo de la sociedad canaria actual hace que disponer de una titulación básica se haya convertido en una necesidad ineludible para la inserción sociolaboral y el desarrollo personal de todos los ciudadanos que la integran. Por ello, es un deber de las administraciones públicas competentes facilitar la obtención de dicha titulación a aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no pudieron obtenerla a través de la escolarización ordinaria. Es una medida que previene la exclusión social y hace efectivo el derecho a la educación como proceso permanente a lo largo de la vida. Se satisface así una necesidad personal, que hace efectivo un derecho a la educación de carácter individual, atiende a los principios de inclusividad y equidad, y se da respuesta a una necesidad social.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) dispone, en su artículo 67.9, que «en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en esta Ley», y, en su artículo 68.1, que «las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades».

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece, en el punto 1 de su artículo 38, que «la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional», y en el punto 3 del mismo artículo que «los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias».

La citada Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 de abril), en su artículo 5 determina que «corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas».

La entrada en vigor del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del...

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