ORDEN de 18 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el Esquema de Metadatos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el entorno actual y con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, porque una administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sirve tanto a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, como para reforzar las garantías de los interesados. Además, la obligatoriedad del archivo electrónico de los documentos y actuaciones administrativas que se desprende tanto de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilita y garantiza la transparencia e interoperabilidad entre las administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Capítulo VII referido a la gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos, se establecen los requisitos que deben reunir estos y se introduce el concepto de metadato como pieza fundamental en toda la gestión de los documentos electrónicos.

En este sentido, el artículo 36.2 del referenciado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que "los documentos electrónicos utilizados en la actividad administrativa susceptibles de ser integrados o no en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo público, el área material de competencia o función y el procedimiento administrativo al que corresponde". El apartado 4º del citado artículo dispone asimismo que el establecimiento de los metadatos mínimos obligatorios que deben ser asociados a los documentos electrónicos, deberá ajustarse a las...

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