ORDEN de 17 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.

En el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria, dicha fórmula de pago se encuentra regulada por la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

A la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la citada Orden, así como de la experiencia acumulada, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente llevar a cabo adaptaciones en el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuyo pago vaya a ser domiciliado.

En este sentido, y en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha aprobado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que recoge esta misma modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a domiciliar. Por coherencia, y con el objeto del ya mencionado objetivo de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus deberes tributarios, es por lo que se dicta la presente Orden.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son...

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