ORDEN de 17 de junio de 2020, por la que se regulan las unidades estadísticas delegadas y las oficinas estadísticas territoriales del Instituto Canario de Estadística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Instituto Canario de Estadística se crea por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadísticas.

La referida Ley 1/1991, de 28 de enero, fue modificada mediante Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, para, entre otras actuaciones, incorporar a la estructura organizativa del Instituto Canario de Estadística las unidades estadísticas delegadas. Asimismo, en el artículo 9 de la original Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias se prevé la posibilidad de creación de Oficinas Estadísticas en otros ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferentes al fijado como sede central del organismo, con las competencias y funciones que reglamentariamente se determinen.

La referida estructura organizativa ha sido desarrollada en el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en cuyas Secciones 4ª y 5ª del Capítulo III, se regulan las unidades estadísticas delegadas y las oficinas estadísticas territoriales, respectivamente.

El pleno desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Estadística en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, requiere, entre otros aspectos, precisar el régimen de creación, composición, competencias y funcionamiento de las unidades estadísticas delegadas y de las oficinas estadísticas territoriales.

Esta orden departamental de carácter normativo, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la publicación en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias. Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de ordenar la estructura administrativa del Instituto permite optimizar los recursos económicos y los medios personales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición final primera del Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, que autoriza al Consejero o Consejera competente en materia estadística para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.

D I S P O N G O

TÍTULO I Artículos 1 a 4

UNIDADES ESTADÍSTICAS DELEGADAS

Artículo 1 Unidades estadísticas delegadas.
  1. Las unidades estadísticas delegadas son unidades administrativas. Estas dependen orgánica y funcionalmente, o bien de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, o bien de una unidad de estructura central con funciones estadística.

  2. El Instituto Canario de Estadística podrá constituir una unidad estadística delegada por cada Consejería.

Artículo 2 Constitución y ámbito material.
  1. La constitución y el ámbito material de las unidades estadísticas delegadas se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Su materialización se realizará mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las unidades estadísticas delegadas, podrán estar situadas en las dependencias administrativas de los departamentos del ámbito material asignado, siempre que existan posibilidades técnicas y materiales para ello.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las unidades estadísticas delegadas desarrollarán exclusivamente funciones estadísticas.

  2. Las unidades estadísticas delegadas tienen encomendadas las siguientes funciones de carácter general:

    1. Ejecutar los objetivos, programas y tareas a desarrollar para el logro de los fines atribuidos al Instituto, dentro de su ámbito material, y de conformidad con las directrices establecidas.

    2. Gestionar adecuadamente la información y documentación propia, y garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el ámbito de sus funciones.

  3. Las unidades estadísticas delegadas tienen las siguientes funciones en su ámbito material:

    1. La identificación de necesidades de información estadística y cartográfica para proponer su inclusión en el Plan Estadístico de Canarias y en el Plan Cartográfico de Canarias.

    2. El diseño, la elaboración y difusión de las operaciones estadísticas, cuya responsabilidad se les atribuya en los diferentes instrumentos de planificación, así como los estudios estadísticos de los departamentos.

    3. El diseño, elaboración y difusión de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean competencia de los departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    4. La coordinación de los sistemas de inteligencia de gobierno y de sistemas de decisión que sean competencia de los departamentos, así como el diseño y elaboración de los cuadros de mando asociados.

    5. La elaboración de comunicaciones e informes estadísticos para los departamentos y atención de consultas específicas.

    6. La colaboración con las unidades de la estructura central en la elaboración de normas técnicas en materia de datos para fines estadísticos o de investigación científica...

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