ORDEN de 15 de mayo de 2018, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2018, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La realización de actuaciones de comprobación de valores constituye una de las funciones administrativas de la gestión tributaria de las señaladas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que permite verificar la corrección y exactitud de los valores declarados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dichas actuaciones pueden realizarse bien como un procedimiento autónomo, cuando la comprobación sea el único objeto, bien como una actuación concreta en el seno de otro procedimiento de aplicación de los tributos. Dichas actuaciones tienen especial incidencia en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En ambos impuestos, la base imponible estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos, tal y como señala el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 57.1 de la Ley General Tributaria establece los distintos medios o métodos a disposición de la Administración tributaria para llevar a cabo la comprobación de los valores declarados por el obligado tributario. De entre los medios señalados, el artículo 57.1.b) de la citada Ley, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Dicha previsión se contempla en el artículo 22.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, al establecer que el valor de los bienes inmuebles determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria Canaria mediante la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. A tal efecto, al valor que figure en el citado registro actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables y la metodología seguida para su obtención.

La idoneidad de la utilización de este método de valoración ha sido respaldada por el Tribunal Supremo en las recientes sentencias número 639/2017 y 640/2017, de 6 de abril. El Alto Tribunal aunque cuestiona la indefinición del concepto de "valor real", que, "lejos de arrojar una cifra exacta, incontrovertible o, al menos previsible dentro de un margen razonable, normalmente da lugar a tantos resultados como peritos la lleven a cabo", reconoce el respaldo legal de la Administración Tributaria para aplicar cualquiera de los medios de comprobación regulados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, "lo que implica que la Administración tenga libertad en cuanto a la elección del medio a emplear". Todo ello, sin menoscabo del legítimo derecho a la defensa del obligado tributario: "de no estar conforme, podrá promover tasación pericial contradictoria, como...

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