ORDEN de 13 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyOrden

Desde casi dos décadas, uno de los principales motores del cambio de la regulación del procedimiento administrativo común y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas es la adaptación a las exigencias derivadas de la implantación y desarrollo las nuevas tecnologías de la información, materia en rápida y constante evolución. Por eso, la llamada "Administración Digital" trata de responder al fenómeno de la creciente digitalización de la sociedad, lo que a su vez propicia la transformación digital de la Administración.

Frente a la regulación de la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que regulaba la actuación electrónica como una modalidad de actuación administrativa, las actuales Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, parten de que la actuación y funcionamiento de la Administración es electrónico, tanto en la forma de relacionarse la ciudadanía con la Administración, como en la obligación de la Administración de tramitar todo el procedimiento administrativo de forma electrónica.

En este sentido, el artículo 38, apartado tercero, de dicha Ley 40/2015, regula las sedes electrónicas. Conforme a dicho precepto, cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Asimismo, también el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10, establece el deber de crear su sede electrónica a todos los departamentos de la Administración autonómica y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, conforme a los requisitos definidos en dicho Decreto; sedes electrónicas que serán únicas por departamento y organismo público.

Por su parte, conforme a este mismo precepto, las sedes electrónicas se crearán mediante orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 26 del citado Decreto 19/2011, todos los dispone que los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

Conforme a lo expuesto, mediante la presente Orden se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, dotando a la ciudadanía de un canal oficial de relación para la prestación de los servicios y la obtención de información en las materias competencia de este Departamento.

Esta nueva Orden atiende la nueva denominación y estructura organizativa del departamento, según las previsiones del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 9.12 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, de aplicación conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2 Creación y ámbito de la sede electrónica.
  1. Se crea la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

  2. El ámbito de la sede electrónica se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, quedando excluidos los organismos públicos adscritos, sin perjuicio de que estas puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación.

Artículo 3 Finalidad de la sede electrónica.
  1. La finalidad de la sede electrónica es proporcionar un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que la ciudadanía pueda acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de dicha sede.

  2. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la administración pública en sus relaciones con estos por medios...

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