ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se establece la no modificación de la cuantía del precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y de la cuantía del precio público por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El apartado 1 de la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, dispone que las contraprestaciones a percibir por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria tienen la consideración de precio público, estando obligadas al pago las personas o entidades que soliciten la entrega de tales impresos. El apartado 3 dispone la autorización al consejero competente en materia de Hacienda para la aprobación y modificación de las cuantías del precio público exigible por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria.

El establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio.

El artículo 68 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2015, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2015, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

A su vez, el mencionado artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, dispone que la cuantía de los precios públicos y privados deberá actualizarse anualmente en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, por los Órganos competentes para ello. En tanto no se produzca esa actualización, será de aplicación la que se efectúe en los términos previstos en el artículo anterior.

El artículo 218.2.b) del Texto...

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