ORDEN de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

Teniendo en cuenta el importante impacto negativo que el comercio ilícito de productos del tabaco tiene desde el punto de vista sanitario, en particular a efectos de la protección de la salud de los menores, y considerando asimismo las consecuencias negativas que conlleva a efectos de un adecuado control de la normativa reguladora, de la lucha contra la delincuencia organizada o de una eficaz aplicación de aquellas figuras impositivas que gravan dichos productos, hace ya algunos años que se vienen aprobando diversas normas de ámbito internacional, comunitario y estatal, en virtud de las cuales se han implementado determinadas medidas dirigidas a alcanzar esos reseñados objetivos de luchar contra el comercio ilícito de tabaco y garantizar tanto la seguridad de los consumidores como el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria, aduanera y tributaria.

En este sentido, la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, pretende facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de los productos del tabaco y de los productos relacionados, sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, así como dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de las siguientes normas:

- Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

- Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

El artículo 22.1 del Real Decreto 579/2017 dispone que, además del identificador único que permite determinar la trazabilidad de los productos del tabaco en los términos previstos en su artículo 21, las unidades de envasado de los productos del tabaco que se comercialicen en España incorporarán, de forma visible e invisible, una medida de seguridad a prueba de manipulaciones, disponiéndose que podrán utilizarse las marcas fiscales reguladas en la normativa de los impuestos especiales como medida de seguridad en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La medida de seguridad se aplicará a los cigarrillos y a la picadura de liar a partir del día 20 de mayo de 2019, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 579/2017.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, dispone que en las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España.

Sin perjuicio de la fiscalidad diferenciada que caracteriza al Régimen Económico Fiscal de Canarias y de las especialidades derivadas del propio Estatuto de Autonomía de Canarias, la aplicación en el archipiélago canario de las normas jurídicas mencionadas ha supuesto la exigencia de que en todos los envases en que se comercialicen productos del tabaco (en un primer momento, y a partir del día 20 de mayo de 2019, únicamente en relación con los cigarrillos y la picadura para liar), se incorporen unas medidas de seguridad que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la normativa comunitaria, a nivel estatal se ha decidido que se incorporen a las marcas fiscales exigidas por las normas reguladoras de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco.

En Canarias no resulta de aplicación el estatal Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, pero sí se exige un impuesto especial creado por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de su potestad tributaria mediante la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto Especial de las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011), el cual somete a tributación la fabricación e importación de labores del tabaco dentro del territorio de las islas Canarias, y cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, que resulta necesario modificar, en especial su artículo 19, para su adaptación a las normas jurídicas anteriormente citadas.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, implantación de medidas de lucha contra el comercio ilícito de tabaco y para garantizar tanto la seguridad de los consumidores como el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria y tributaria, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR