ORDEN de 12 de junio de 2015, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que no cuentan con plan o normas de conservación aprobados.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC nº 7, de 13 de enero de 2010), se declararon las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C90/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de febrero de 2010, ha venido a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por una parte, al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE, de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43, y por otra, al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración igualmente la Decisión 2013/25/UE, de Ejecución de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, se hace necesario proponer la aprobación de una Orden que complete y desarrolle el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, para la aprobación de las medidas de conservación con sus correspondientes planes de gestión, de acuerdo con los criterios de conservación y protección aplicables a los lugares de la Red Natura 2000, en concordancia con las prioridades para la aprobación de los mismos. Es cierto que el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, solo remite a orden departamental la aprobación de las disposiciones específicas de conservación de las ZEC no coincidentes, pero ello no significa que el titular departamental no pueda hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del mencionado decreto, cuyo tenor literal dispone que "Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto".

De acuerdo con el preámbulo de esa misma norma reglamentaria, "... el presente Decreto tiene por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente". En este sentido, son parte de la Red Natura 2000 tanto las ZEC coincidentes con ENP como las ZEC no coincidentes, por lo que en desarrollo del propio Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, el actual Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, estaría habilitado para dictar la presente orden relativa a la aprobación de las medidas de conservación de una serie de ZEC coincidentes que no tienen instrumento de gestión de ENP aprobado, resultando que existe identidad de objeto y finalidad de los procedimientos de aprobación de estas medidas, pues la obligación emana de la misma norma europea, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), por lo que no parece procedente aplicar reglas de tramitación distintas a ambos procedimientos.

En esta misma línea, procede señalar que la evolución del expediente de infracción comunitario incoado al Reino de España por este motivo, asunto C-90/10, que dio lugar a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, ha puesto de manifiesto la errónea estrategia marcada por el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre...

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