ORDEN de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente administrativo.

Visto el informe-propuesta formulado por la Viceconsejería de Ordenación Territorial de fecha 15 de octubre y 17 de noviembre de 2014, así como los Dictámenes de la COTMAC de fecha 27 de octubre y 24 de noviembre de 2014.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en este Departamento escrito remitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se remitían Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio e Informe de Sostenibilidad a los efectos de dar cumplimiento del artº. 27 del Reglamento de Procedimiento de instrumentos.

- Con fecha 20 de febrero de 2012 se requirió que se completara la información remitida.

- Con fecha 20 de junio el Ayuntamiento remitió la documentación completa a efectos de consulta.

- Con fecha 10 de enero de 2013 se recibieron tres ejemplares en formato digital del Plan Especial y de la Memoria Ambiental para su aprobación.

- Con fecha 27 de mayo de 2013 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó la Memoria Ambiental del Instrumento de Ordenación.

Segundo.- Con fecha 2 de enero de 2014 tuvo entrada en el registro general de este Departamento oficio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario por el que se notificaba la toma de razón de la Memoria Ambiental, a los efectos de que se sometiera el expediente a informe de la COTMAC y posterior aprobación definitiva.

Tercero.- Con fecha 9 de mayo de 2014 se remitió oficio al Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se le remitía la Propuesta de Resolución por los servicios técnicos y jurídicos para su consideración, así como se les requería para que se remitiera el acuerdo de aprobación provisional del Plan Especial de Ordenación, trámite este esencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la COTMAC.

Cuarto.- Con fecha 21 de julio de 2014 se recibió oficio del Presidente de la Autoridad Portuaria en el que se pedía explicaciones de porqué no se había producido la aprobación definitiva del Instrumento de Planeamiento por este Departamento.

Quinto.- Por oficio del Viceconsejero de Política Territorial de fecha 4 de septiembre de 2014 se dio cumplida respuesta a la consulta efectuada, reiterando la falta del acuerdo de aprobación provisional del ayuntamiento, así como los preceptivos informes de la Autoridad Portuaria y de la Dirección General de Costas y el Mar, pidiendo cooperación administrativa a fin de acelerar lo antes posible la subsanación de dichas deficiencias.

Sexto.- El 30 de septiembre de 2014 se recibió oficio de la Autoridad Portuaria en el que se remite el informe de Puertos del Estado de fecha 3 de febrero, remitido al ayuntamiento el 18 de febrero de 2014 respectivamente.

Séptimo.- Con fecha 3 de octubre de 2014 tuvo entrada oficio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se remite el acuerdo plenario de fecha 26 de mayo de 2014, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Especial de la zona de Servicio del Puerto de Puerto Rosario, y se subsanan los errores detectados en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y se remitía el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Octavo.- La COTMAC con fecha 27 de octubre de 2014 acordó Informar favorablemente el Plan Especial, condicionando la ordenación de la Parcela PC-2 a la previa redacción de un Estudio de Detalle.

Noveno.- Este Órgano, con carácter previo a la resolución del expediente, a la vista de las alegaciones recibidas por la Autoridad Portuaria, de fecha 14 de noviembre de 2014, volvió a someter a dictamen de la COTMAC el Instrumento de Planeamiento para la aclaración del condicionante impuesto.

Décimo.- La COTMAC con fecha 24 de noviembre de 2014 emitió nuevo dictamen favorable, corrigiendo el condicionante relativo a la parcela PC-2.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para acordar la aprobación de la memoria ambiental, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos de la COTMAC, configurado como órgano ambiental a los efectos del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, urbanísticos o territoriales.

De conformidad con lo señalado en la...

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