ORDEN de 11 de febrero de 2019, por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2019, que amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

Aunque ha sido desconvocada la huelga que ha llevado a cabo el personal de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), que tiene el encargo de la Agencia Tributaria Canaria, entre otras tareas, de la recepción de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace aconsejable, para alcanzar la plena normalidad en los servicios de atención al contribuyente, ampliar los plazos establecidos en la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificación de la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero que quedará redactado como sigue:

Primero. Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019.

Dos. Se modifica el apartado segundo que quedará redactado del modo siguiente:

"Segundo.- Se amplía hasta el día 25 de febrero de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo...

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