ORDEN de 11 de diciembre de 2020, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus competencias en materia de medios personales al servicio de Administración de Justicia, a nombrar personal funcionario interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición que la comunidad autónoma elabore al efecto.

En similares términos desarrolla el artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la selección, el nombramiento y cese del personal interino.

Al personal funcionario interino les será aplicable el régimen del personal funcionario de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que el personal funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

Transcurridos más de diez años desde la entrada en vigor de la actual normativa autonómica reguladora de esta materia, resulta necesario abordar una serie de reformas en la misma con el fin de adaptar la cualificación profesional del personal interinos a las exigencias que requiere una administración de justicia más ágil y eficiente, así como modificar otros extremos del proceso de selección y nombramiento, que permitan superar las eventuales dificultades en la cobertura de puestos, contribuyendo a la mejora del servicio público de justicia.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha supuesto la consolidación del derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y del deber del personal al servicio de las Administraciones Públicas a emplear dichos medios en sus relaciones laborales. De ahí que se hayan incorporado modificaciones técnicas en el proceso de selección y nombramiento del personal funcionario interino, permitiendo que en las comunicaciones entre ambas partes se empleen medios electrónicos o la información pública se facilite a través de la web de la Consejería competente.

Debe ponerse de manifiesto igualmente que la regulación que se contiene en esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto de la adecuación de la misma al principio de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo de la Orden de 20 de mayo de 2009, norma que hasta el momento regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente, lo que sin duda garantiza la seguridad jurídica a los integrantes de las listas de empleo.

Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, al establecerse la regulación estrictamente necesaria para su adecuado funcionamiento; y en ningún caso supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios de mejora regulatoria.

Igualmente la presente norma respeta el principio de transparencia, al generarse un marco jurídico claro, estable y suficiente, además, la iniciativa reglamentaria encaminada a su aprobación ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa e información pública, permitiendo a la ciudadanía el análisis de su contenido y la formulación de aportaciones. Por lo que se refiere al principio de eficiencia, no se crean cargas administrativas innecesarias, garantizándose el objetivo de dar cumplimiento al mandato legal de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, cuando impone el principio de simplificación administrativa así como la tramitación electrónica de los procedimientos. Respecto a la eficiencia debe destacarse, por último que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el citado principio de igualdad se ha integrado de forma efectiva en su redacción.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en ejercicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios personales, económicos y materias al servicio de la Administración de Justicia, realizada a través de los Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1996, de 2 de diciembre, y las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 32, letra c), y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula el procedimiento para la selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Por razones de urgencia o necesidad y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se podrá nombrar personal funcionario interino para desempeñar temporalmente puestos de trabajo vacantes, para sustituciones o para reforzar la dotación de plantilla en los supuestos legalmente establecidos, siempre que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron el nombramiento.

  3. La selección de personal funcionario interino se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, al combinar este la agilidad que demanda la urgencia en la atención de la situación de necesidad, con el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  4. A tales efectos, se constituirán listas de empleo, que contendrán la relación de personas aspirantes para ser nombradas personal funcionario interino del correspondiente Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 2 Composición de las listas de empleo.
  1. Las listas de empleo contempladas en la presente Orden estarán integradas por todas las personas aspirantes que presenten en tiempo y forma su solicitud en el modelo que se acompañará a la Resolución de convocatoria, hasta completar el cupo que se establezca para cada una, y resulten admitidas por cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria; ordenándose de mayor a menor puntuación, de acuerdo a los méritos objeto de valoración regulados en la misma.

  2. - Lista de empleo general.- Se constituirá, para cada una de las islas, una lista de empleo denominada "general", con las personas aspirantes a ser nombradas personal funcionario interino, para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

  3. Listas de empleo preferente.- En las listas de empleo de las islas de Gran Canaria y Tenerife se podrá optar por una "preferencia" en la que se incluirá a aquellas personas aspirantes que, habiendo resultado admitidas en la lista general, manifiesten su disposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes:

    - Isla de Gran Canaria: Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana y Partido Judicial de Guía, aunque en este último exclusivamente para el Juzgado de Paz de La Aldea de San Nicolás.

    - Isla de Tenerife: Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

    Para cubrir las necesidades de personal funcionario interino en los partidos judiciales anteriormente indicados, se acudirá en primer lugar a las personas aspirantes que hayan manifestado la opción de preferencia en el correspondiente Partido Judicial.

    La persona aspirante que estando inscrita en las listas de empleo general se haya inscrito además en otra preferente, podrá optar por uno u otro ofrecimiento de nombramiento en caso de que se le ofrecieran ambos simultáneamente; si solo pudiera ofertársele un puesto, habrá de aceptar este o, en su defecto, se considerará que renuncia voluntariamente.

    Cuando se produzca el cese de personal funcionario interino por alguna de las causas establecidas en esta Orden que den lugar a su reincorporación en la lista de empleo de la que formaba parte, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al cese, y antes de que se produzca un nuevo...

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