ORDEN de 1 de febrero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de febrero de 2019.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

A través de encargos de la Agencia Tributaria Canaria, la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) presta diversos servicios de asistencia al contribuyente, entre los cuales se encuentra la recepción de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. El conflicto laboral que lleva a cabo el personal de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), está produciendo, en ocasiones, la imposibilidad de presentación de tales autoliquidaciones y declaraciones. Todo ello aconseja la adopción de medidas de ampliación de los plazos de presentación.

La Disposición final primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación del mes de enero de 2019.

Segundo.- Se amplía hasta el día 11 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación del mes de enero de 2019.

Tercero.- Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas correspondiente al año 2018.

Cuarto.- Se amplía hasta el día 15...

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