ORDEN de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueba la norma de calidad de la calabaza, para la utilización del símbolo gráfico de las Regiones Ultraperiféricas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

El artículo 21 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, prevé un símbolo gráfico con vistas a mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad, en estado natural o transformados, específicos de las Regiones Ultraperiféricas.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión, contempla en su artículo 5 que el símbolo gráfico solo podrá utilizarse en relación a productos agrícolas transformados o sin transformar que, siendo específicos de las Regiones Ultraperiféricas, cumplan las condiciones que determine la autoridad nacional competente a iniciativa de las organizaciones profesionales representativas de los agentes económicos de esas regiones.

Dichas condiciones exigirán el cumplimiento de normas de calidad o de técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como de normas de presentación y envasado, y serán fijadas haciendo referencia a las normas de la Unión o, en su defecto, a las normas internacionales o, si fuere necesario, adoptará, a propuesta de las organizaciones profesionales representativas, condiciones que sean específicas para los productos de la región ultraperiférica de que se trate.

Las condiciones fueron establecidas, conforme a la normativa comunitaria vigente en su momento, por el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, en cuyo artículo 2 se indica que "el uso del símbolo gráfico queda...

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