DECRETO 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) nº 1.601/92, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, recoge en su Título I las disposiciones generales de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias. Los productos agrarios acogidos a este régimen pueden beneficiarse de la exención de la exacción reguladora y del derecho de aduana cuando procedan a terceros países o de una ayuda comunitaria cuando provengan del resto de la Comunidad. Como formalidad previa para poder acogerse al régimen, es necesaria la prestación de un certificado de importación, de exención o de ayuda, según los casos. La reciente adopción del Reglamento (CE) nº 2.790/94, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1.601/92, ha modificado las condiciones de solicitud de dichos certificados. Este Reglamento dispone en su artículo 5 que los certificados de importación, exención y ayuda se expedirán únicamente a los operadores que estén inscritos en el registro previsto al efecto. Cualquier operador establecido en la Comunidad podrá solicitar la inscripción en aquél, la cual quedará subordinada al cumplimiento por el operador de las siguientes condiciones: a) Disponer de los medios, las estructuras y las autorizaciones legales necesarias para ejercer sus actividades en el sector respectivo y, en particular, deberá cumplir las obligaciones que le sean impuestas por las autoridades en materia de contabilidad empresarial y régimen fiscal. b) Estar en condiciones de asegurar la realización de sus actividades en las Islas Canarias. c) Asegurar, a satisfacción de las autoridades competentes y con ocasión de la distribución de los productos agrícolas en las Islas Canarias, la repercusión del beneficio concedido hasta la fase del usuario final y del consumidor. d) Comprometerse, en el marco del régimen de abastecimiento específico de las Islas Canarias y de conformidad con los objetivos de este régimen, a: - Comunicar a las autoridades competentes, a petición de éstas, cualquier información útil sobre sus actividades comerciales, principalmente en materia de precios y márgenes de beneficios. - Operar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia. - Presentar solicitudes de certificados proporcionadas a sus capacidades reales de distribución, dichas capacidades deberán ser justificadas con referencia a...

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