DECRETO 153/1985, de 17 de Mayo, por el que se crean las oficinas presupuestarias de las Consejerias del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El grado de consolidación del proceso autonómico de la Comunidad Autónoma de Canarias, está demandando la existencia de Unidades Administrativas especializadas en las diferentes áreas que contribuyan al cumplimiento de lo que dispone el artículo 21.2 del Estatuto sobre los principios de eficacia económica y máxima proximidad a sus ciudadanos como parámetros de su organización administrativa.

El profundo cambio operado en la concepción presupuestaria de la Comunidad Autónoma, mediante la presupuestación por objetivos y programas que implica una responsabilización directa de los gestores públicos para con los recursos que han de administrar, así como las competencias que en materia de modificaciones presupuestarias tienen los órganos superiores de la Administración Pública Comunitaria, obligan a que las Consejerías dispongan permanentemente de una información y asesoramiento en materia presupuestaria así como del seguimiento de los respectivos presupuestos y programas de gastos, para lo que se precisan de unidades especializadas sin peduicio del control y fiscalización legalmente establecido.

De otra parte el creciente volumen de recursos para gastos de inversiones a ejecutar directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, demandan que dentro de los límites legales vigentes se procure la máxima agilidad en la tramitación que favorezcan una rápida ejecución de las distintas acciones con los subsiguientes efectos de arrastre en los sectores económicos característicos de tales gastos, por su contribución a la Formación Bruta de Capital.

Asimismo la creación de tales Unidades especializadas, no debe implicar incremento alguno de gasto público, por lo que han de dotarse y ejercer sus funciones con cargo a los actuales créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y de la Presidencia y previa deliberación úel Gobiemo en su reunión del día 17 de Mayo de 1985.

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobiemo de Canarias, que se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos respectivos.

Artículo 2°.- Las Oficinas Presupuestarias desempeñarán las siguientes funciones:

a) Formular en términos de objetivos, programas de gastos, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de las distintas Unidades de la...

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