DECRETO 93/1990, de 23 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras 'Proyecto de nueva carretera Pozo Negro-Gran Tarajal y acondicionamiento de la carretera GC-640, en el tramo: Gran Tarajal-Tarajalejo' (Fuerteventura).
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) |
Rango de Ley | Decreto |
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto nueva carretera Pozo Negro-Gran Tarajal y acondicionamiento de la carretera GC-640, en el tramo: Gran Tarajal-Tarajalejo" (Fuerteventura).- Clave: 02-FV-025 y 026 y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1. Necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras de acuerdo con el proyecto aprobado técnicamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 28 de noviembre de 1988.
2. La obra en cuestión figura en el Programa de la Dirección General de Obras Públicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1989, según la Ley 3/1989, de 24 de febrero.
3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de anuncios en los B.O.C. nos. 163 y 164 correspondientes al 23 y 26 de diciembre de 1988, respectivamente, y nº 14, de 31 de enero de 1990, en los periódicos "La Provincia" y "Canarias 7" de esta capital, de fecha 25 y 26 de enero de 1990, así como exposición en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento, habiéndose deducido alegaciones sobre las que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas dictó la correspondiente resolución estimando la referida a Dña. Severa García Urquía y desestimando las restantes, no habiéndose observado alegaciones sobre infracciones legales o reglamentarias.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de mayo de 1990,
D I S P O N G O:
Uno.-...
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