DECRETO 285/1991, de 25 de octubre, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto de ¿Mejora de la intersección de las carreteras TF-114 y TF-1113...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto de ¿Mejora de la intersección de las carreteras TF-114 y TF-1113 en Las Mercedes¿ y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación resulta implícita en la aprobación del proyecto de ¿Mejora de la intersección de las carreteras TF-114 y TF-1113 en Las Mercedes¿, producida en Acuerdo plenario del Cabildo Insular de Tenerife de 18 de marzo de 1991, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2.- La urgencia resulta acreditada en la perentoria necesidad de paliar las diferencias de que adolece la intersección que va a ser objeto de tratamiento, que técnicamente se considera muy deficitaria al no atender debidamente los problemas que el tráfico genera en ese punto, en el que, justamente, se bifurcan dos carreteras de interés insular, la TF-114 y la TF-1113, reduciendo el nivel de riesgo y la tendencia, claramente apreciada en el lugar, de ocupar con edificaciones la zona de mejora y expansión de la intersección, lo que de producirse, no solamente incrementaría sobremanera los riesgos ya existentes, sino que impediría cualquier actuación futura.

Asimismo, es de destacar que la actual intersección no está canalizada ni quedan asegurados los movimientos naturales del tráfico, dificultad obviada con este proyecto que viene a garantizar los desplazamientos de cualquier tipo que en la misma se practiquen.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo Insular de Tenerife.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 6 de mayo de 1991).

Ya que no se conocían los domicilios de los afectados y no pudiéndose proceder, por lo tanto, a la notificación individual a los titulares de los bienes afectados por la expropiación, el Cabildo Insular de Tenerife realizó la notificación de forma simultánea por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz...

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