DECRETO 123/1997, de 11 de julio, por el que se deniega la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Ingenio con motivo de la ejecución del proyecto de saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento de Ingenio consistente en la ejecución del Proyecto de Saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur), y teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. - El Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria) instó la declaración por el Gobierno de Canarias de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de Saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur).

  2. - El citado proyecto tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de un ramal general de saneamiento que reconduzca las aguas residuales procedentes de los edificios de la zona alta de Carrizal (El Toril, Buen Suceso, etc.) hasta el colector existente en la calle Zorrilla, junto al badén situado sobre el Barranco de Guayadeque.

  3. - En el expediente en cuestión se observa que con fecha 28 de mayo de 1996 se adoptó acuerdo plenario relativo al inicio del expediente expropiatorio, transcurriendo casi 9 meses hasta que se adopta otro acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 12 de febrero de 1997, tendente a solicitar del Gobierno de Canarias la declaración de urgente ocupación, sin que conste que en el ínterin se haya realizado ninguna otra actuación municipal tendente a continuar el expediente expropiatorio.

  4. - Mediante escrito de fecha 9 de abril de 1997 (R. S. 10732), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación solicitó al Ayuntamiento de Ingenio la remisión de documentación complementaria a los efectos de su incorporación al expediente, y comunicándole, además, que no se encontraba justificado el procedimiento de urgencia, por lo que se le concedía un plazo de quince días para que presentase las alegaciones y documentos que estimare pertinentes en relación con la solicitud de la urgente ocupación, dado que de no justificarse debidamente la paralización del expediente se elevaría, en su día, propuesta denegatoria a la urgente ocupación.

  5. - La documentación complementaria fue remitida y tiene entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación con fecha 5 de junio de 1997 (R.E. nº 11133), sin que conste la presentación por el Ayuntamiento de alegaciones o documentos tendentes a justificar la paralización del expediente durante casi nueve meses, a pesar de habérsele concedido expresamente el trámite de audiencia para tal fin. También se observa que en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de febrero de...

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