DECRETO 24/1992, de 28 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Arafo, con motivo de la realización de la obra ¿Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor¿.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Arafo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra ¿Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor¿ y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra ¿Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor¿, en el ¿Plan de Inversiones Municipales para 1991¿.

Asimismo la obra se va a realizar en ejecución de la zona de equipamiento, prevista en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio.

2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación en la necesidad de contar a corto plazo con un mercadillo que solucione el acuciante problema de la agricultura y la artesanía en este municipio y la posibilidad de esparcimiento del pueblo de Arafo así como la de los turistas que circulan por el nudo vial de la carretera de acceso a la cumbre, logrando así evitar accidentes de tráfico y peatonales.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Arafo.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 23 de diciembre de 1991.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose dos alegaciones que fueron desestimadas por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 18 de enero de 1992.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de...

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