ORDEN de 25 de octubre de 2011, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 20 de noviembre de 2011.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
Por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE nº 92, de 17), de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre (BOE nº 305, de 21), se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas, así como la dispensa de aquellos que se presenten como candidatos en los distintos procesos electorales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la indicada norma, la Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Los que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal -derecho que asiste, igualmente, a los apoderados-, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
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