DECRETO 208/1987, de 26 de octubre,sobre subvenciones para el fomento de empleo de jóvenes y parados de larga duración.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión de las Comunidades Europeas aprobó mediante la Decisión 860, de 4 de abril de 1987, diversos programas presentados por la Comunidad Autónoma de Canarias para ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

El presente Decreto viene a poner en ejecución dos de los mencionados programas, dirigidos al fomento del empleo mediante la subvención de una vez de la creación de puestos de trabajo suplementarios que sean cubiertos por trabajadores desempleados, bien menores de 25 años, bien mayores de dicha edad que lleven al menos un año en paro. En principio, los programas habían sido concebidos para el fomento de contrataciones por Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, si bien parece conveniente extenderlos a empresas en general, habida cuenta del volumen de las dotaciones previstas.

Se trata, al mismo tiempo, de reducir en lo posible los requisitos de las peticiones, sin mermar por ello las garantías imprescindibles para asegurar la correcta ejecución de los programas.

Se establece una distribución de las dotaciones según su destino sea la subvención de las contrataciones de menores de 25 años o de mayores parados de larga duración, lo cual responde a la dualidad de programas presentados al Fondo Social Europeo y que con esta disposición se trata de ejecutar, si bien se prevé la posibilidad de que, de resultar remanente de los fondos destinados a una de las modalidades de contratación, pueda ser empleado para la subvención por la modalidad alternativa en que se hayan presentado solicitudes en exceso.

Dentro de cada una de estas vías de subvención se establece, para el caso de que los fondos respectivos resultaran insuficientes, la preferencia de aquella solicitudes que con integridad documental hubieran sido presentadas antes a la Administración, lo cual atiende a preservar el principio de igualdad en caso de insuficiencia de los fondos, al tiempo que supone un factor de agilización de la tramitación administrativa y un estímulo a la diligencia de los empresarios solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada cl día 26 de octubre de 1987.

DISPONGO:

Artículo Primero.- Uno.- El presente Decreto regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener menos de 25...

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