DECRETO 179/1995, de 23 de junio, sobre la aprobación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus modalidades de obras, suministro, consultoría, asistencia y servicios por subasta y concurso por el procedimiento abierto, de conformidad...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los Decretos 266/1993, 267/1993 y 268/1993, de 8 de octubre, del Gobierno de Canarias, por los que se aprobaron los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras, suministros y asistencias, respectivamente, mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa, fueron consecuencia de la pretensión de introducir en la Comunidad Autónoma de Canarias, elementos de agilización y simplificación del procedimiento de contratación administrativa, y de la necesidad de homogeneización de los instrumentos de contratación utilizados por los distintos Departamentos de la Administración del Ente autonómico como órganos de contratación. Durante su vigencia han cumplido sobradamente su cometido, siendo por ello necesario la permanencia de su utilización en los procedimientos de contratación administrativa, y dado que la nueva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas establece un nuevo marco jurídico, surge la necesidad de que tales instrumentos se adapten a la normativa reguladora de la materia. Dado que el nuevo marco jurídico no altera la posibilidad de establecer modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y que por Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos Pliegos Tipo a utilizar en función de cuál sea el objeto de la contratación a realizar. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión del día 23 de junio de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus modalidades de obras, suministro y consultoría, asistencia y servicios, por subasta y concurso y por el procedimiento abierto, en los términos de los anexos I, II, III, IV, V y VI. 2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los Pliegos Tipo no eximirá del informe del Servicio Jurídico requerido en el artículo 50.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 2.- Las referencias contenidas en los Pliegos Tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto 266/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa. Decreto 267/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa. Decreto 268/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de asistencias mediante los sistemas de concurso y contratación directa. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández. A N E X O I PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR EL SISTEMA DE SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato. 1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ................................................................. con la finalidad de ...................................................... 1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de .................................................. 1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2. Órgano de contratación. 2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ..................................................................................... 2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3. Régimen jurídico. La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la Ley citada y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4. Capacidad para contratar. 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la misma Ley. 4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar la oportuna clasificación, en los supuestos en que ésta fuere preceptiva a tenor de la Cláusula 5 del presente Pliego, y en los demás supuestos, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............................................................................ A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P. 4.3. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, así como justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 4.4. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato. 4.5. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto. 5. Clasificación de los licitadores. 5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ............................................................................................................................................................................................................................................................... 5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley. [Cuando no sea precisa clasificación los apartados anteriores se sustituirán por: Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de...

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